Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 44

La convención colectiva tendrá aplicación dentro del ámbito que las partes acuerden, que podrá ser:

a) De la empresa, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella.

b) De una rama de actividad, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o a parte determinada de ella.

c) De un gremio, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas.

Comentario

El artículo 44 establece los tres ámbitos posibles de aplicación de la convención colectiva según acuerdo de partes: empresa, rama de actividad y gremio. Define el alcance territorial y funcional de los efectos normativos de la negociación colectiva, determinando a qué trabajadores y empleadores vincula cada tipo de convenio.

Temas: negociación colectiva, ámbito de aplicación, convención colectiva de empresa, convención de rama, convención de gremio, autonomía colectiva