Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 40
Para la constitución de sindicatos de empleadores se requiere de un mínimo de cinco (5) de la misma actividad, igual número de sindicatos para constituir una federación, y de federaciones para una confederación.
Se les aplican las normas del presente Texto Único Ordenado, en lo que fuere pertinente.
Comentario
El artículo establece los requisitos numéricos mínimos para constituir organizaciones sindicales de empleadores en sus tres niveles: sindicato (5 empleadores), federación (5 sindicatos) y confederación (5 federaciones). Asimismo, extiende la aplicabilidad del régimen legal de relaciones colectivas a estas organizaciones en lo que sea compatible con su naturaleza.
Temas: sindicatos de empleadores, requisitos constitutivos de organizaciones colectivas, federaciones y confederaciones, libertad sindical, aplicabilidad supletoria de regímenes laborales