Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 4
El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen.
Comentario
Establece la obligación de abstención que pesan sobre el Estado, empleadores y sus representantes respecto del derecho de sindicalización. Prohíbe toda forma de coacción, restricción o menoscabo de la libertad sindical, así como la intervención en la creación, administración o sostenimiento de organizaciones sindicales. Su violación genera responsabilidad legal y administrativa.
Temas: libertad sindical, derecho de sindicalización, autonomía sindical, no intervención estatal, derechos colectivos, prohibición de coacción laboral