Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 39

La cancelación del registro, la disolución o la liquidación de una federación o confederación no afecta la subsistencia de las organizaciones de grado inferior que la conforman.

Comentario

El artículo 39 establece que la cancelación del registro, disolución o liquidación de una federación o confederación sindical no extingue ni afecta la existencia legal de las organizaciones de grado inferior que la integran. Garantiza la continuidad y autonomía de los sindicatos base incluso ante el cese de la entidad de grado superior.

Temas: organizaciones sindicales de grado superior, federaciones y confederaciones, libertad sindical, subsistencia de sindicatos, extinción y disolución sindical, autonomía de organizaciones de base