Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 36
Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase.
Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos (2) federaciones registradas.
Comentario
El artículo establece los requisitos mínimos para la constitución de organizaciones sindicales de segundo y tercer nivel. Exige que una federación se forme por la unión de al menos dos sindicatos registrados de la misma actividad o clase, y que una confederación se constituya por la unión de al menos dos federaciones registradas. La norma determina condiciones esenciales de validez para estas estructuras colectivas.
Temas: organizaciones sindicales de segundo grado, federación sindical, confederación sindical, requisitos constitutivos, sindicatos registrados, homogeneidad sectorial