Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 35
Los sindicatos de base podrán constituir o integrar organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse tal derecho.
Comentario
El artículo reconoce a los sindicatos de base el derecho de constituir u/o integrar organismos de grado superior sin interferencia empleadora o estatal. Establece una garantía de libertad sindical que protege la formación de estructuras federativas y confederativas como ejercicio del derecho de asociación sindical.
Temas: libertad sindical, sindicatos de base, organismos de grado superior, federaciones y confederaciones, autodeterminación sindical, no interferencia