Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 33
La disolución de un sindicato se produce por fusión o absorción; por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptados en asamblea general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas; por cumplirse cualesquiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto; o por resolución en última instancia de la Corte Suprema. En este último caso, las causales serán las señaladas para una asociación y el procedimiento será el establecido por el artículo 96 del Código Civil.
Igualmente, puede solicitar la disolución la parte que acredite tener legítimo interés económico o moral, en cuyo caso podrá requerir al Ministerio Público para que solicite ante el Poder Judicial la disolución del sindicato, siguiendo el trámite previsto en el artículo 96 del Código Civil, en lo que fuere aplicable. Por el sólo mérito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, la Autoridad de Trabajo efectuará la cancelación del registro sindical.
Tratándose de un sindicato de empresa, la disolución se producirá, además, por liquidación de la empresa a que pertenece. En este caso la disolución opera de pleno derecho.
Comentario
El artículo 33 regula las causales y procedimientos para la disolución de sindicatos. Establece cinco modos de extinción: fusión o absorción, acuerdo mayoritario de miembros, cumplimiento de causales estatutarias, resolución de la Corte Suprema, y—para sindicatos de empresa—liquidación de la empleadora. La disolución es el efecto jurídico de extinción de la personalidad jurídica sindical y cancelación de su registro.
Temas: disolución de sindicatos, libertad sindical, personalidad jurídica sindical, legitimación activa, procedimiento judicial laboral