Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 31
Están amparados por el fuero sindical:
a) Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después.
b) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados de las secciones sindicales. En el marco de la negociación colectiva se podrá ampliar el ámbito de protección del fuero sindical. - El estatuto señalará qué cargos comprende la protección.
c) Los delegados a que se refiere el artículo 15 y los representantes a que se refiere el artículo 47 de la presente norma.
d) Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) días calendario antes de la realización del proceso electoral y hasta treinta (30) días calendario después de concluido éste.
e) Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta tres (3) meses después de concluido el procedimiento respectivo.
Las partes podrán establecer en la convención colectiva el número de dirigentes amparados. A falta de acuerdo los dirigentes amparados en sindicatos de primer grado, no excederán de tres (3) dirigentes si el sindicato tiene hasta cincuenta (50) afiliados, agregándose un (1) dirigente por cada cincuenta (50) afiliados adicionales, hasta un máximo de doce (12) dirigentes. En las federaciones dos (2) dirigentes multiplicados por el número de sindicatos afiliados, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de quince (15) dirigentes ni comprender más de un (1) dirigente por empresa.En la Confederación hasta dos (2) dirigentes multiplicados por el número de federaciones afiliadas, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de veinte (20), ni comprender más de un (1) dirigente por empresa.
Mediante convención colectiva se podrá fijar un número mayor de dirigentes amparados por el fuero sindical.
No podrá establecerse ni modificarse el número de dirigentes amparados por el fuero sindical por acto o norma administrativa.
Comentario
El artículo 31 establece quiénes gozan de fuero sindical, una protección contra el despido y sanciones que ampara a sindicalistas, candidatos y negociadores en determinadas circunstancias. Define el ámbito subjetivo de la protección según la calidad del afiliado y su función, así como los límites numéricos de dirigentes protegidos según el tipo y tamaño de la organización sindical.
Temas: fuero sindical, protección contra despido, dirigentes sindicales, negociación colectiva, libertad sindical, afiliación sindical