Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 3

La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.

Comentario

El artículo consagra la libertad de afiliación sindical como derecho fundamental del trabajador, prohibiendo que el empleador condicione la relación laboral a la pertenencia, no pertenencia o abandono de organización sindical alguna. Establece así una garantía de autonomía individual frente a presiones tanto para afiliarse como para abstenerse.

Temas: libertad de afiliación, libertad sindical, prohibición de discriminación sindical, autonomía del trabajador, coacción patronal, derecho colectivo del trabajo