Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 28

El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a todos los afiliados. Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.

Comentario

El artículo 28 impone al empleador la obligación de descontar de la remuneración del trabajador sindicalizado las cuotas sindicales (ordinarias y extraordinarias) y las contribuciones para cooperativas, a solicitud del sindicato y con autorización escrita del afiliado. Esta obligación facilita el financiamiento de la organización sindical y las iniciativas de economía solidaria.

Temas: descuento de remuneración, financiamiento sindical, cuotas sindicales, autorización escrita del trabajador, cooperativas de trabajadores, obligaciones del empleador