Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 27
El patrimonio del sindicato está constituido:
a) Por las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad deben fijarse en el estatuto.
b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros.
c) Por los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.
Comentario
El artículo 27 establece la composición del patrimonio sindical, identificando tres categorías de bienes y recursos que conforman el activo de una organización sindical. Define la estructura financiera básica de los sindicatos mediante la enumeración de sus fuentes de ingresos y adquisiciones patrimoniales.
Temas: patrimonio sindical, cuotas sindicales obligatorias, financiamiento de sindicatos, autonomía sindical, capacidad jurídica del sindicato, estatuto sindical