Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 27

El patrimonio del sindicato está constituido:

a) Por las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad deben fijarse en el estatuto.

b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros.

c) Por los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.

Comentario

El artículo 27 establece la composición del patrimonio sindical, identificando tres categorías de bienes y recursos que conforman el activo de una organización sindical. Define la estructura financiera básica de los sindicatos mediante la enumeración de sus fuentes de ingresos y adquisiciones patrimoniales.

Temas: patrimonio sindical, cuotas sindicales obligatorias, financiamiento de sindicatos, autonomía sindical, capacidad jurídica del sindicato, estatuto sindical