Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 26
El sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto la forma de separación temporal y expulsión de sus miembros. En este último caso, la decisión debe ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles.
La expulsión deberá ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada.
Comentario
Reconoce al sindicato autonomía para establecer en sus estatutos los procedimientos de separación temporal y expulsión de miembros, sujetando la expulsión a decisión por mayoría absoluta de miembros hábiles y obligando su comunicación al empleador dentro de cinco días hábiles.
Temas: autonomía sindical, expulsión de miembros, mayoría absoluta, democracia interna, comunicación al empleador, separación temporal