Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 24
Para ser miembro de la junta directiva se requiere ser trabajador de la empresa. Este requisito no se exigirá para el caso de federaciones y confederaciones.
Comentario
El artículo establece que la condición de trabajador de la empresa es requisito indispensable para integrar la junta directiva de un sindicato, con excepción expresa para federaciones y confederaciones. Esta regla asegura que la dirección sindical recaiga en quienes están vinculados directamente con la relación laboral cuya defensa constituye el propósito del sindicato.
Temas: junta directiva sindical, requisitos de afiliación sindical, representación laboral, democracia sindical, federaciones y confederaciones, elegibilidad sindical