Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 23
La junta directiva tiene la representación legal del sindicato y estará constituida en la forma y con las atribuciones que determine el estatuto.
Comentario
El artículo 23 reconoce a la junta directiva como órgano representativo legal del sindicato, cuya composición y competencias se regulan por el estatuto de cada organización. Establece que la estructura interna y facultades de este órgano no son fijadas por la ley, sino por la autonomía estatutaria de cada sindicato.
Temas: órgano representativo sindical, autonomía estatutaria, representación legal del sindicato, libertad sindical, estructura interna sindical