Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 21
La asamblea es el órgano máximo del sindicato. En los sindicatos de empresa está constituida directamente por sus miembros. En los demás, así como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las bases.
Los delegados deberán pertenecer a la unidad productiva que representan.
Comentario
El artículo 21 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que la asamblea constituye el órgano supremo del sindicato, con poder decisorio vinculante. Regula dos modalidades de conformación: la asamblea directa (en sindicatos de empresa) y la asamblea por delegados (en sindicatos de rama u oficio), sujeta a mandato previo o ratificación posterior de las bases.
Temas: asamblea sindical, órgano supremo del sindicato, democracia sindical, sistema de delegados, mandato sindical, libertad sindical