Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 2
El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
Comentario
El artículo reconoce y garantiza el derecho fundamental de los trabajadores a constituir sindicatos sin requisito de autorización previa estatal. Establece que la sindicación es un medio para la defensa de derechos, intereses y mejoramiento integral de los afiliados.
Temas: libertad sindical, derecho a la sindicación, autonomía colectiva, organizaciones de trabajadores, defensa de derechos laborales, prohibición de autorización previa