Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 19
Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles.
Comentario
El artículo establece que los sindicatos inscritos en el registro sindical pueden acceder automáticamente al registro de asociaciones civiles sin necesidad de trámite adicional. Esta inscripción dual reconoce la naturaleza jurídica del sindicato como asociación de derecho civil, facilitando su capacidad para actuar ante terceros.
Temas: libertad sindical, registro sindical, personalidad jurídica, asociaciones civiles, capacidad procesal, trámites registrales