Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 18

El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional.

Comentario

El registro de un sindicato genera su personería gremial, habilitándolo para actuar conforme a la ley y participar en organismos de carácter nacional e internacional. Esta inscripción constituye el acto que formaliza la existencia jurídica de la organización sindical y le atribuye capacidad representativa.

Temas: personería gremial, registro sindical, capacidad juridica sindical, libertad sindical, representación de trabajadores, organismos sindicales nacionales e internacionales