Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 16
La constitución de un sindicato se hará en asamblea y en ella se aprobará el estatuto eligiéndose a la junta directiva, todo lo cual se hará constar en acta, refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes.
Comentario
El artículo 16 regula el procedimiento constitutivo del sindicato, exigiendo que se realice en asamblea donde se apruebe el estatuto y se elija la junta directiva, con constancia notarial o judicial. Establece así los requisitos formales y de legitimación para la constitución válida de una organización sindical.
Temas: constitución de sindicato, asamblea sindical, estatuto sindical, junta directiva, refrenda notarial, seguridad jurídica laboral