Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 14

Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza.

Comentario

El artículo establece los requisitos mínimos de afiliación para la constitución y existencia legal de sindicatos en el Perú: veinte trabajadores para sindicatos de empresa y cincuenta para sindicatos de otra naturaleza (gremiales, de actividad o intersectoriales). La norma condiciona la validez y subsistencia de la organización sindical al cumplimiento de estos umbrales.

Temas: constitución de sindicatos, afiliación sindical, requisitos de validez, subsistencia sindical, sindicato de empresa, sindicatos gremiales