Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 13
La calidad de miembros de un sindicato es inherente a la persona y no podrá ser transferida, transmitida ni delegada por ningún motivo.
Comentario
El artículo consagra la intransmisibilidad de la calidad de miembro sindical, estableciendo que la pertenencia a un sindicato es un atributo personal e intransferible. Esta norma impide que la condición de afiliado sea objeto de transferencia, transmisión o delegación de derechos por acto de voluntad o por disposición legal.
Temas: libertad sindical, calidad de miembro, intransmisibilidad, afiliación sindical, derechos irrenunciables, personalísimo