Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 12
Para ser miembro de un sindicato se requiere:
a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato.
b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.
c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.
Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el período de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho período les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral.
Comentario
El artículo 12 establece los requisitos esenciales para la afiliación a un sindicato: ser trabajador del ámbito correspondiente, no pertenecer al personal de dirección o de confianza (salvo excepción estatutaria), y no estar afiliado simultáneamente a otro sindicato del mismo nivel. Permite además que los trabajadores en período de prueba se afilien sin perder sus derechos laborales.
Temas: afiliación sindical, requisitos de membresía, personal de dirección, cargo de confianza, exclusividad sindical, período de prueba