Tercera. Fijación de derechos por servicios de delegados
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento, fijará, mediante resolución ministerial, los derechos por los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante las Comisiones Técnicas Calificadora de Proyectos y Supervisora de Obra, así como de las entidades normativas que deben acreditar verificadores y delegados ad hoc, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.2 y 62.3, respectivamente, del presente Reglamento.
Comentario
Disposición transitoria que asigna al Ministerio de Vivienda la competencia de fijar, mediante resolución ministerial en plazo de treinta días hábiles, los aranceles por los servicios prestados por delegados del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) ante las comisiones técnicas, así como por verificadores y delegados acreditados por entidades normativas.
Temas: delegados colegiados en fiscalización, comisiones técnicas de edificación, aranceles por servicios profesionales, regularización de edificaciones, actos administrativos transitorios, competencia ministerial en materia constructiva