Segunda. Reglamentos de Comisiones Técnicas y Cartilla de Supervisión
El Viceministerio de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de esta norma, emitirá un reglamento que regule el funcionamiento de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y de la Comisión Técnica Supervisora de Obra. Asimismo, elaborará y aprobará, en el mismo plazo, una Cartilla de Supervisión de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 92.2 de este Reglamento.
Comentario
Disposición transitoria que encomienda al Viceministerio de Vivienda y Construcción la elaboración de dos instrumentos regulatorios dentro de treinta días hábiles: un reglamento que discipline el funcionamiento de las Comisiones Técnicas (Calificadora y Supervisora) y una Cartilla de Supervisión de Obra. Ambos son instrumentos complementarios necesarios para operativizar el régimen de regularización de edificaciones.
Temas: comisión técnica, supervisión de obra, calificación de proyectos, disposiciones transitorias, regularización de edificaciones, acto administrativo normativo