Quinta. Acreditación de delegados ad hoc
Las entidades rectoras señaladas en el numeral 62.3 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de su publicación, deberán acreditar ante las municipalidades a los funcionarios, empleados y/o consultores que actuarán como delegados ad hoc de conformidad con lo previsto en el numeral 62.1 de este Reglamento.
Los funcionarios públicos que no faciliten la designación y acreditación de dichos delegados, son responsables personal y directamente de Incumplimiento de Funciones y Responsabilidades. La Contraloría General de la República supervisará el cumplimiento de esta norma.
Comentario
Establece la obligación de las entidades rectoras de acreditar delegados ad hoc ante las municipalidades en plazo de 60 días hábiles para la aplicación de la Ley de Regularización de Edificaciones. Sanciona con responsabilidad personal a funcionarios públicos que incumplan la designación y acreditación, bajo supervisión de la Contraloría General de la República.
Temas: delegados ad hoc, acreditación administrativa, responsabilidad de funcionarios públicos, regularización de edificaciones, supervisión de contraloría, incumplimiento de funciones