Primera. Constitución de Comisiones Técnicas
Todas las municipalidades, salvo las señaladas en el numeral 60.2 del presente Reglamento, deberán organizar sus dependencias y constituir las Comisiones Técnicas correspondientes en un plazo que no exceda de treinta (30) días naturales desde la publicación de este Reglamento. Los actuales delegados del CAP y del CIP, integrarán las nuevas Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos, hasta el término de su acreditación.
Comentario
Disposición transitoria que ordena a las municipalidades constituir Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos en plazo de treinta días desde la publicación del reglamento. Establece que los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) y del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) integren estas comisiones hasta el vencimiento de su acreditación.
Temas: comisiones técnicas municipales, regularización de edificaciones, delegados colegios profesionales, transición normativa, acreditación profesional, implementación de reglamentos