Decimotercera. Liquidación de los derechos pendientes
Las Municipalidades deberán elaborar la liquidación de todos los adeudos que tengan con los colegios profesionales, y con otras entidades que acrediten delegados ante las Comisiones Técnicas, por concepto de pago por derechos de revisión de anteproyectos y proyectos.
Dicha liquidación deberá ser pagada al contado o en cuotas mensuales, las cuales no podrán ser programadas más allá del año fiscal 2,005.
Comentario
Establece la obligación de las Municipalidades de elaborar y liquidar los adeudos pendientes con colegios profesionales y entidades acreditadas ante las Comisiones Técnicas por derechos de revisión de proyectos. El pago debe efectuarse al contado o en cuotas mensuales, debiendo cancelarse antes del cierre del ejercicio fiscal 2005.
Temas: deuda transitoria, derechos de revisión de proyectos, obligaciones municipales, colegios profesionales, comisiones técnicas, regularización de edificaciones