Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Decimocuarta. Áreas de actuación urbanística

Son las áreas con características homogéneas, definidas en el Plan Urbano sobre terrenos rústicos o urbanizados, con el fin de que sean intervenidas para promover en ellas su mejor uso. Constituyen la estructura básica de la propuesta de Ordenamiento Territorial Urbano, y permiten la aplicación de políticas urbanas diferenciadas. En ellas se identifican escenarios urbanos diferenciados y por lo tanto, diversos tipos de intervenciones a ejecutar al interior de sus áreas.

Su delimitación deberá considerar las áreas establecidas en el marco territorial.

Comentario

El artículo define las áreas de actuación urbanística como espacios territoriales homogéneos delimitados en el Plan Urbano, sobre terrenos rústicos o urbanizados, destinados a recibir intervenciones diferenciadas para optimizar su aprovechamiento. Estas áreas constituyen la base estructural del ordenamiento territorial urbano y permiten la aplicación selectiva de políticas urbanas según sus características específicas.

Temas: planificación urbana, ordenamiento territorial, zonificación del suelo, intervención urbanística diferenciada, terrenos rústicos y urbanizados