Artículo 98. Procedimiento
98.1 Se deberá presentar a la municipalidad el Anexo C del FUO-Parte 1, debidamente firmado por el propietario y el responsable de obra o proyectista. El notario público legalizará las firmas.
98.2 La municipalidad verificará que los datos consignados en la memoria descriptiva concuerden con el proyecto aprobado y devolverá al propietario el Anexo C debidamente sellado y firmado, con el registro de la resolución correspondiente, y de la numeración asignada a la edificación y a sus partes susceptibles de numerar. También entregará al propietario una copia autenticada del FUO-Parte 1.
98.3 El ejemplar del Anexo C, devuelto por la municipalidad, y la copia autenticada del FUO-Parte 1, constituirán el título registral que da mérito a la anotación preventiva de la declaratoria de fábrica en la Oficina RegistraI correspondiente.
En caso de que la pre-declaratoria, se refiera a un inmueble que posea secciones de propiedad exclusiva y/o bienes o servicios comunes, será necesario anotar, además, el reglamento interno correspondiente.
Comentario
El artículo 98 regula el procedimiento administrativo de pre-declaratoria de fábrica ante la municipalidad, estableciendo los requisitos de presentación, verificación y devolución de documentos, así como la generación del título registral que habilita la anotación preventiva ante el Registro de Propiedad Inmueble.
Temas: pre-declaratoria de fábrica, licencia de obra, título registral, anotación preventiva, verificación municipal, propiedad exclusiva y común