Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 98. Procedimiento

98.1 Se deberá presentar a la municipalidad el Anexo C del FUO-Parte 1, debidamente firmado por el propietario y el responsable de obra o proyectista. El notario público legalizará las firmas.

98.2 La municipalidad verificará que los datos consignados en la memoria descriptiva concuerden con el proyecto aprobado y devolverá al propietario el Anexo C debidamente sellado y firmado, con el registro de la resolución correspondiente, y de la numeración asignada a la edificación y a sus partes susceptibles de numerar. También entregará al propietario una copia autenticada del FUO-Parte 1.

98.3 El ejemplar del Anexo C, devuelto por la municipalidad, y la copia autenticada del FUO-Parte 1, constituirán el título registral que da mérito a la anotación preventiva de la declaratoria de fábrica en la Oficina RegistraI correspondiente.

En caso de que la pre-declaratoria, se refiera a un inmueble que posea secciones de propiedad exclusiva y/o bienes o servicios comunes, será necesario anotar, además, el reglamento interno correspondiente.

Comentario

El artículo 98 regula el procedimiento administrativo de pre-declaratoria de fábrica ante la municipalidad, estableciendo los requisitos de presentación, verificación y devolución de documentos, así como la generación del título registral que habilita la anotación preventiva ante el Registro de Propiedad Inmueble.

Temas: pre-declaratoria de fábrica, licencia de obra, título registral, anotación preventiva, verificación municipal, propiedad exclusiva y común