Artículo 97. Anotación preventiva
El propietario que cuente con Licencia de Obra aprobada, podrá solicitar la anotación preventiva de la declaratoria de fábrica a que se refiere el Art. 30 de la Ley, en el Registro correspondiente.
Comentario
Faculta al propietario con licencia de obra aprobada a solicitar la anotación preventiva de la futura declaratoria de fábrica en el registro inmobiliario. Esta anotación constituye un asiento precautorio que afecta el bien inmueble durante el proceso de regularización, sin equivaler aún a la declaratoria definitiva.
Temas: anotación preventiva, declaratoria de fábrica, licencia de obra, regularización de edificaciones, registros inmobiliarios, derechos reales inmobiliarios