Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 97. Anotación preventiva

El propietario que cuente con Licencia de Obra aprobada, podrá solicitar la anotación preventiva de la declaratoria de fábrica a que se refiere el Art. 30 de la Ley, en el Registro correspondiente.

Comentario

Faculta al propietario con licencia de obra aprobada a solicitar la anotación preventiva de la futura declaratoria de fábrica en el registro inmobiliario. Esta anotación constituye un asiento precautorio que afecta el bien inmueble durante el proceso de regularización, sin equivaler aún a la declaratoria definitiva.

Temas: anotación preventiva, declaratoria de fábrica, licencia de obra, regularización de edificaciones, registros inmobiliarios, derechos reales inmobiliarios