Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 95. Variaciones del proyecto aprobado

95.1 Las variaciones que no impliquen aumento del área techada o de la densidad neta, ni cambio de uso, podrán ser regularizadas en el trámite de finalización de obra previsto en el Art. 102 de este Reglamento.

95.2 De requerirse variaciones que impliquen, cambio de uso, mayor densidad, aumento del área techada o modificación de estructuras en el proyecto de obra aprobado, el propietario deberá solicitar la aprobación previa a su ejecución en obra, la que se tramitará mediante el FOM, acompañado de los planos modificados para que la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos emita un nuevo dictamen, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su presentación.

95.3 Todas las variaciones, cualquiera que sea el caso, deberán incluirse en el plano de replanteo requerido para la finalización de la obra.

95.4 No proceden las variaciones a los planos y las especificaciones técnicas correspondientes a los Bienes Culturales Inmuebles.

Comentario

El artículo regula la modificación de proyectos de obra durante su ejecución, distinguiendo entre variaciones menores que pueden regularizarse al final de la obra y variaciones sustanciales que requieren aprobación previa. Establece un procedimiento ágil de evaluación a cargo de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y prohíbe modificaciones en bienes culturales inmuebles.

Temas: variaciones de proyecto en obra, control urbano de edificaciones, aprobación de modificaciones, comisión técnica calificadora, bienes culturales inmuebles, finalización de obra