Artículo 94. Control urbano
Las municipalidades ejercerán la función de control urbano de conformidad con la reglamentación específica.
Comentario
El artículo 94 establece que las municipalidades son los órganos competentes para ejercer el control urbano durante la ejecución de obras, conforme a la reglamentación específica que rige esta materia. Asigna a la administración local la responsabilidad de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de normas urbanísticas y de construcción.
Temas: control urbano, fiscalización de obra, competencia municipal, licencia de construcción, potestad administrativa