Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 94. Control urbano

Las municipalidades ejercerán la función de control urbano de conformidad con la reglamentación específica.

Comentario

El artículo 94 establece que las municipalidades son los órganos competentes para ejercer el control urbano durante la ejecución de obras, conforme a la reglamentación específica que rige esta materia. Asigna a la administración local la responsabilidad de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de normas urbanísticas y de construcción.

Temas: control urbano, fiscalización de obra, competencia municipal, licencia de construcción, potestad administrativa