Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 88. Entrega de la Licencia de Obra

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación a que se refiere el artículo anterior, la municipalidad entregará al interesado, bajo cargo, dos copias autenticadas del FUO-Parte 1 debidamente sellado y autorizado por el funcionario municipal responsable, conjuntamente con las copias certificadas de los planos presentados.

La copia del FUO-Parte 1 y los planos de obra, autenticados, constituirán la Licencia de Obra que deberá permanecer obligatoriamente en la obra.

Comentario

El artículo 88 regula el procedimiento de entrega de la licencia de obra por parte de la municipalidad. Establece que dentro de dos días hábiles de presentado el expediente, la autoridad municipal debe entregar al interesado dos copias autenticadas del FUO-Parte 1 (Formulario de Obra) debidamente sellado y autorizado, junto con copias certificadas de planos. Estas copias constituyen la licencia de obra y deben permanecer obligatoriamente en el lugar de la construcción.

Temas: licencia de obra, procedimiento municipal, autenticación de documentos, trámite administrativo de construcción, fiscalización en obra, formalidades de obra