Artículo 87. Autenticación de copias de planos
Una vez concluido el trámite de Licencia de Obra, el interesado presentará obligatoriamente un juego completo de copias de los planos finalmente aprobados para su autenticación, incluyendo el de localización y ubicación, para el fin indicado en el Art. 88 del presente Reglamento. La autenticación de este juego de copias no devengará costo alguno para el interesado, quien podrá solicitar, además, la autenticación de otras copias que requiera para trámites ante las empresas de servicios, archivo u otros fines de su interés.
Estos planos serán confrontados con los que obran en el expediente y, de corresponder, serán autenticados por el Presidente de la Comisión en su calidad de funcionario municipal, reproduciendo el sello del dictamen correspondiente.
Comentario
El artículo 87 regula la autenticación obligatoria de copias de planos una vez aprobada la licencia de obra. Establece que el solicitante debe presentar un juego completo de planos finales aprobados, incluyendo localización y ubicación, para ser autenticados sin costo por el Presidente de la Comisión, conforme al procedimiento de confrontación y sello que indica el Art. 88.
Temas: licencia de obra, autenticación de planos, documentación técnica, procedimiento administrativo municipal, regularización de edificaciones, certificación de conformidad