Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 86. Liquidación de los derechos municipales de obra

La oficina encargada del trámite de licencias de obra, de oficio, procederá a efectuar la liquidación de los derechos municipales de obra; la que se debe efectuar dentro de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad.

Una vez efectuada la liquidación, el interesado pagará los derechos en tesorería y presentará, a la oficina antes mencionada, copia del comprobante de pago cancelado, con lo que concluirá el trámite de Licencia de Obra.

Comentario

El artículo 86 establece que la oficina municipal de licencias debe liquidar de oficio los derechos municipales de obra dentro de tres días hábiles. Una vez liquidados, el administrado debe pagar en tesorería y presentar copia del comprobante cancelado, lo que concluye el trámite de otorgamiento de la licencia.

Temas: procedimiento administrativo municipal, tasas municipales de licencia de obra, obligación de pago, liquidación de derechos, perfeccionamiento de actos administrativos, celeridad y plazos