Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 85. Resolución de Licencia de Obra y Numeración

85.1 El Presidente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, en su calidad de funcionario municipal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del dictamen aprobatorio, emitirá la resolución definitiva de Licencia de Obra.

85.2 Simultáneamente y de oficio se asignará la numeración, que corresponda a la edificación y/o a sus partes susceptibles de numerar, lo cual se anotará en la parte pertinente del FUO-Parte 1 en forma provisional; esta numeración será definitiva de acuerdo a la certificación de finalización de obra que la ratificará o rectificará si fuese el caso.

85.3 Ambas anotaciones se validarán con sello y firma del Presidente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos.

85.4 El funcionario responsable deberá poner la Resolución de Licencia de Obra en conocimiento de la dependencia municipal encargada del control urbano, y de la Comisión Técnica Supervisora de Obra cuando corresponda, para que ambas inicien las acciones que les compete respecto de la ejecución de la obra.

Comentario

El artículo regula la emisión formal de la Licencia de Obra por parte del Presidente de la Comisión Técnica Calificadora, establece el plazo de tres días hábiles para su expedición tras el dictamen aprobatorio, y dispone la asignación simultánea y provisional de numeración predial. La resolución produce efectos jurídicos definitivos y vinculantes para el inicio de la ejecución de la obra.

Temas: licencia de obra, resolución administrativa, numeración predial, control urbano, supervisión de obra, certificación de finalización