Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 8. Artículo 8.- Verificador Responsable

El Verificador Responsable de los trámites de regularización y de actualización registral, debe ser arquitecto o ingeniero civil colegiado. Puede ser público o privado y se inscribirá en el Índice de Verificadores que la SUNARP implementará de ser el caso.

Para dicha inscripción, el profesional que desee ejercer como Verificador Responsable, solicitará su inscripción a dicha entidad, presentando copia certificada de su título profesional emitida por la universidad que lo otorgó; Certificado de Habilitación Profesional del CAP o del CIP, según corresponda; el comprobante de pago de los derechos de inscripción, y el registro de su firma, sellos, domicilio, datos de identidad personal, y compromiso de veracidad, a través del formato que, para el efecto, aprueba este reglamento.

La SUNARP, una vez cumplido el trámite, le otorgará una Credencial de Verificador Responsable que lo autoriza a ejercer su función dentro del ámbito de su competencia

Comentario

El artículo regula la calidad profesional, requisitos de inscripción y acreditación del Verificador Responsable en los procedimientos de regularización de edificaciones. Solo pueden ejercer esta función arquitectos o ingenieros civiles colegiados, debidamente inscritos ante la SUNARP, que reciben una credencial que los autoriza a actuar.

Temas: verificador responsable, inscripción de profesionales, acreditación administrativa, habilitación profesional, registro de propiedad inmueble, regularización de edificaciones