Artículo 79. Licencia de Obra para Autoconstrucción
Para obtener Licencia de Obra, los propietarios que adopten la modalidad de autoconstrucción en las condiciones fijadas por el Art. 47 de este Reglamento, podrán optar por hacerlo:
a) Con presentación de planos:
En este caso el propietario conformará y tramitará su expediente según lo previsto en el Art. 75 de este Reglamento.
b) Sin presentación de planos:
Cuando el área techada total sea menor de 90 m2, el propietario no estará obligado a presentar planos de obra, los que le serán proporcionados por la municipalidad en la forma prevista en el numeral 92.3 de este Reglamento. Para ello, la municipalidad deberá mantener un Banco de Proyectos, aprobados y adecuados a la localidad, que se constituirá con el apoyo del CAP y del CIP, instituciones con las que deberá suscribir un convenio conjunto para el efecto.
En este caso, sólo presentará lo siguiente:
- FUO-Parte 1 firmado exclusivamente por el propietario y el abogado y Hoja de Trámite correspondiente.
- Listado de los ambientes que pretenda construir, firmado por el propietario.
- Documentos indicados en los incisos b) y c) del numeral 75.1 del presente Reglamento.
En este caso, para la obtención de la Licencia de Obra, no se requiere la aprobación por parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, salvo que el delegado supervisor lo considere necesario. El trámite se cumple exclusivamente ante la oficina municipal encargada de licencias de obra, la que, al concederla, comunica a la Comisión Supervisora de Obra para que cumpla su función.
Comentario
El artículo 79 regula dos modalidades para obtener Licencia de Obra en autoconstrucción: con presentación de planos (tramite ordinario conforme al art. 75) y sin presentación de planos (cuando el área techada es menor a 90 m²). En esta segunda modalidad, la municipalidad proporciona planos de un Banco de Proyectos preaprobados, simplificando requisitos y prescindiendo de la revisión técnica ordinaria.
Temas: autoconstrucción, licencia de obra simplificada, banco de proyectos, obras de pequeña escala, requisitos documentales aligerados, dispensas administrativas