Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 78. Licencia de Obra para Demolición

78.1 Para obtener Licencia de Obra para Demolición se presentará lo siguiente:

a) FUO-Parte 1, debidamente llenado y la Hoja de Trámite correspondiente.

b) Copia literal de dominio o, en el caso de no constar en el registro la edificación a demoler, Conformidad de Obra, o Licencia de Construcción o de Obra, con el dictamen del abogado conforme lo señalado en el Art. 49 de este Reglamento.

c) Comprobante de pago del derecho municipal correspondiente, cancelado.

d) Plano de localización y ubicación según lo señalado en el inciso d) del numeral 77.1 de este Reglamento, con indicación de la fábrica a demoler.

e) Plano de planta a escala 1/75, acotado adecuadamente, en el que se delineará las zonas de la fábrica a demoler, así como del perfil y alturas de los inmuebles vecinos cercanos a las zonas de la edificación a demoler, hasta una distancia de 1.50m de los límites de propiedad.

f) En el caso de uso de explosivos, autorizaciones de las autoridades competentes (DISCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil); seguro contra todo riesgo para terceros y copia (cargo) de carta a los propietarios y ocupantes de las edificaciones colindantes, comunicándoles las fechas y horas en que se efectuarán las detonaciones.

78.2 La Licencia de Obra para Demolición se tramitará bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los artículos 80 al 91 del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable.

Comentario

Regula los requisitos documentales y procedimentales para obtener Licencia de Obra destinada a la demolición de edificaciones. Establece documentación acreditativa de dominio, planos técnicos específicos y, cuando corresponda, autorizaciones de seguridad e informativas a terceros. Su otorgamiento se sujeta al trámite general previsto en los artículos 80 al 91 del Reglamento.

Temas: licencia de obra, demolición de edificaciones, acreditación de dominio, seguridad en obras, planos técnicos y acotación, notificación a colindantes