Artículo 77. Licencia y/o Autorización para obras de Cercado y Obras Menores
La Licencia de Obra de Cercado se refiere exclusivamente a terrenos baldíos.
77.1 Para la obtención de la Licencia deObra de Cercos Frontales o Perimétricos no se requiere de aprobación por parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y el trámite se cumple exclusivamente ante la oficina municipal encargada de licencias de obra.
Para obtenerla se presentará lo siguiente:
a) FOM por duplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente.
b) Copia literal de dominio o copia del título de propiedad.
c) Comprobante de pago, por el derecho municipal correspondiente.
d) Plano de localización y ubicación simple, según lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento, excluyendo los Cuadros Comparativo y de Áreas, y adjuntando la elevación del cerco frontal propuesto de ser el caso.
e) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitecto o Ingeniero Civil.
77.2 Para la obtención de la Licencia o autorización paraObras Menores, consistente en lo señalado en el inciso i) del Artículo 51 del presente Reglamento, se deberá presentar lo siguiente:
a) FUO por triplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente.
b) Copia literal de dominio o copia del título de propiedad.
c) Pago por derecho de trámite.
d) Memoria Descriptiva, conteniendo el detalle de la obra a realizar, indicando fecha de inicio y plazo de ejecución, así como el monto estimado o el presupuesto de obra.
e) Plano de ubicación, con el detalle de la ampliación (de ser el caso), Cuadros Comparativo y de Áreas, adjuntando los planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), firmados por el propietario y el proyectista o profesional responsable de la obra, sea arquitecto o ingeniero.
f) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado adjuntando el Certificado de Habilidad Profesional.
g) En caso de tratarse de un inmueble comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se deberá adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, cuando las obras afecten áreas de dominio común o la apariencia externa del predio.
77.3Si la obra no comprende la ampliación del área techada: se tendrá por otorgada automáticamente, la autorización de obra menor, a la presentación de la documentación establecida en el numeral 77.2 del presente Reglamento.Si la obra comprende la ampliación del área techada: la documentación presentada será revisada por el funcionario municipal para evaluación; el cual, en caso de cumplir con la normativa vigente, expedirá la Resolución correspondiente en el FOM, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 77 regula el procedimiento simplificado para obtener licencia de obra de cercado en terrenos baldíos y para obras menores. Establece requisitos diferenciados según se trate de cercos frontales o perimétricos (sin aprobación técnica) u obras menores (con o sin ampliación de área techada), excluyendo la intervención de la Comisión Técnica Calificadora en ambos casos.
Temas: cercado de terrenos baldíos, obras menores sin ampliación, trámite municipal simplificado, licencia automática, seguridad de obra, propiedad común en condominios