Artículo 76. Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modificación, Reparación o Puesta en Valor
76.1 Para obtener Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modificación, Reparación o Puesta en Valor, el expediente se conformará con los requisitos señalados en el Art. 75 de este Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se adjuntará copia literal de dominio, donde conste la declaratoria de fábrica si está inscrita, o la Conformidad de Obra o la Licencia de Obra o de Construcción de la edificación existente en el caso de no constar en el asiento de inscripción correspondiente.
b) Para los casos de remodelación, modificación, reparación o puesta en valor, se presentará el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indicando la fuente. El monto de obra sobre el cual se calcularán los derechos, corresponderá al valor de la obra calculado según el Art. 56, multiplicado por un factor de reajuste de 0.4. Dicho monto de obra se consignará en el FUO-Parte 1.
c) Se presentarán planos de planta de arquitectura diferenciados:
- Levantamiento de la fábrica existente, graficándose con achurado a 45 los elementos a eliminar.
- Fábrica resultante, graficándose con achurado a 45, perpendicular al anterior, los elementos a edificar.
Para las obras de puesta en valor, se deberá graficar en los planos los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edificación, identificándolos claramente y diferenciándose aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, en su caso.
Sólo en el caso que sea posible una perfecta lectura, se podrá presentar un solo plano.
d) Los planos de estructuras se presentarán obligatoriamente en los casos de remodelación, ampliación o reparación, y cuando la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos lo estime necesario en los demás tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciarán claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuadamente los empalmes.
e) Los planos de instalaciones se presentarán cuando la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos lo estime necesario, en cuyo caso:
- Se diferenciarán claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
- Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua, y se presentarán las constancias de factibilidad de servicios correspondientes cuando lo solicite la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos.
f) Para las obras de Puesta en Valor será obligatoria la presentación de una memoria justificativa, en la que el restaurador demuestre el cumplimiento de las exigencias técnicas y legales requeridas por ley para este tipo de obra.
g) En caso de intervenciones en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común, se requerirá la autorización de la junta de propietarios.
76.2 La Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modificación, Reparación o Puesta en Valor se tramitará bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los artículos 80 al 91 del presente Reglamento.
Comentario
Establece los requisitos documentales y técnicos específicos para obtener Licencia de Obra en intervenciones sobre edificaciones existentes (remodelación, ampliación, modificación, reparación o puesta en valor). Exige documentación probatoria del dominio y condición anterior de la edificación, presupuestos detallados con factor de reajuste, planos diferenciados que grafiquen estado existente y resultado final, y en ciertos casos planos estructurales e instalaciones.
Temas: licencia de obra, remodelación y ampliación, documentación técnica de proyectos, puesta en valor, edificaciones existentes, propiedad común y condominio