Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 70. Ampliación de plazo para la calificación

En los casos de anteproyectos de notable significación cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya calificación requiera de un mayor tiempo de análisis, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos podrá disponer, en resolución motivada, una ampliación del plazo de calificación por una sola vez y por un término que no será mayor de diez (10) días hábiles. Esta resolución se anotará en el libro de actas de la Comisión.

Comentario

El artículo 70 autoriza a la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos a ampliar, excepcionalmente, el plazo para calificar anteproyectos que requieran análisis más profundo por su relevancia cultural, impacto socio-ambiental o envergadura. La ampliación es única, no supera diez días hábiles y debe constar en resolución motivada e inscribirse en el acta de la Comisión.

Temas: comisión técnica calificadora de proyectos, ampliación de plazos administrativos, calificación de anteproyectos, significación cultural, impacto socio-ambiental, motivación administrativa