Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 7. Calidad y clases de verificador

7.1 Ejercerá la labor de verificador, el arquitecto o ingeniero colegiado, que cumpla con inscribirse como tal ante el Registro de Predios. Tendrá la calidad de privado o público.

Es privado, cuando ejerce su función como profesional independiente en forma personal y directa. Es público, cuando ejerce su función como consultor, empleado o contratista de algún organismo público que, por mandato de la Ley, intervenga en el trámite de regularización.

7.2 De acuerdo con sus funciones, tendrá la clase de Verificador Responsable y/o Verificador Ad Hoc.

7.3 Cualquier persona que desee comprobar los datos de un verificador, podrá solicitarlos en el Registro a cuyo cargo se encuentre el Indice de Verificadores correspondiente.

Comentario

El artículo establece los requisitos de calificación profesional y registro para ejercer como verificador en procedimientos de regularización de edificaciones. Define su calidad (privado o público) según el tipo de ejercicio profesional y precisa dos clases funcionales: Verificador Responsable y Verificador Ad Hoc.

Temas: verificador técnico, regularización de edificaciones, colegiación profesional, registro de predios, verificador privado y público, transparencia administrativa