Artículo 7. Calidad y clases de verificador
7.1 Ejercerá la labor de verificador, el arquitecto o ingeniero colegiado, que cumpla con inscribirse como tal ante el Registro de Predios. Tendrá la calidad de privado o público.
Es privado, cuando ejerce su función como profesional independiente en forma personal y directa. Es público, cuando ejerce su función como consultor, empleado o contratista de algún organismo público que, por mandato de la Ley, intervenga en el trámite de regularización.
7.2 De acuerdo con sus funciones, tendrá la clase de Verificador Responsable y/o Verificador Ad Hoc.
7.3 Cualquier persona que desee comprobar los datos de un verificador, podrá solicitarlos en el Registro a cuyo cargo se encuentre el Indice de Verificadores correspondiente.
Comentario
El artículo establece los requisitos de calificación profesional y registro para ejercer como verificador en procedimientos de regularización de edificaciones. Define su calidad (privado o público) según el tipo de ejercicio profesional y precisa dos clases funcionales: Verificador Responsable y Verificador Ad Hoc.
Temas: verificador técnico, regularización de edificaciones, colegiación profesional, registro de predios, verificador privado y público, transparencia administrativa