Artículo 67. Precalificación
Inmediatamente ingresado el expediente será elevado al Presidente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, quien lo someterá al proceso de precalificación; el cual será efectuado por el personal de la Oficina a su cargo, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
En este proceso se verificará el cuadro de áreas presentado por el proyectista, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios y se determinará si el expediente requiere de la intervención de algún delegado ad hoc en razón de la naturaleza del proyecto, de lo que se deberá dejar expresa constancia en el FOM.
Comentario
El artículo regula la precalificación del expediente de licencia de obra, que es el trámite inicial tras el ingreso del anteproyecto o proyecto. El Presidente de la Comisión Técnica Calificadora supervisa una verificación administrativa de requisitos formales y de cumplimiento normativo, dentro de un plazo de tres días hábiles, generando un acta (FOM) que puede determinar si se requiere especialista adicional.
Temas: licencia de obra, precalificación de proyectos, comisión técnica calificadora, parámetros urbanísticos, declaratoria de fábrica