Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 66. Presentación del expediente

El funcionario municipal a cargo de la mesa de partes, recibirá el expediente, previa constatación de que está conformado con todos los requisitos para su presentación, haciéndolo constar en la Hoja de Trámite respectiva. Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciará el cómputo del plazo de diez (10) días hábiles fijado como plazo ordinario por este Reglamento para resolver la consulta del anteproyecto.

De no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el funcionario de mesa de partes lo hará constar en el cargo que firme. El interesado tendrá dos (2) días hábiles para completar el expediente, reiniciándose el plazo con el ingreso del documento faltante. Si no cumpliera con la subsanación, el expediente se tendrá por no presentado, debiendo devolverse al interesado por mesa de partes, bajo cargo.

Comentario

Artículo que establece el procedimiento de recepción del expediente de anteproyecto en consulta por la municipalidad. Requiere que la mesa de partes verifique la completitud documental antes del registro, iniciando con ello el plazo de diez días hábiles para la resolución. Contempla un mecanismo de subsanación de dos días hábiles en caso de deficiencias documentales.

Temas: procedimiento administrativo de licencias, mesa de partes municipal, completitud de expedientes, subsanación de defectos formales, plazo de resolución, anteproyecto en consulta