Artículo 61. Selección y acreditación de los delegados del CAP y del CIP
Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante concurso interno y los acreditará ante la Comisión Técnica correspondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que deberá consignarse su calidad (calificador o supervisor, titular o alterno), su especialidad y el tiempo en que ejercerá el cargo.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de selección y acreditación de los delegados que las colegios profesionales (CAP y CIP) designan ante la Comisión Técnica Supervisora de Obra. Exige que la selección sea mediante concurso interno y que la acreditación se formalice con credenciales emitidas por las filiales, en las que conste su calidad, especialidad y duración del encargo.
Temas: delegación profesional, acreditación de personal, concurso interno, colegios profesionales, comisión técnica supervisora, idoneidad técnica