Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 6. Competencia Notarial

Es competente conocer el trámite de regularización, por parte del notario del distrito notarial donde se ubica la edificación objeto de regularización. Para los casos de saneamiento de titulación regulados en el Capítulo IV del Título II de la presente Sección, el notario debe ser abogado.

Comentario

El artículo establece la competencia territorial del notario para tramitar la regularización de edificaciones conforme al distrito notarial donde se ubica el inmueble. Además, exige que en procesos de saneamiento de titulación, el notario debe contar con título de abogado, asegurando capacitación especializada en esa función.

Temas: competencia territorial notarial, regularización de edificaciones, saneamiento de titulación, capacitación profesional del notario, distrito notarial