Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 59. Comisión Técnica Supervisora de Obra

59.1 La Comisión Técnica Supervisora de Obra realizará la supervisión técnica de obra, cuando corresponda, de conformidad con este Reglamento.

59.2 En todas las municipalidades, la Comisión Supervisora de Obra se conformará como sigue:

- El funcionario que será designado por la municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con experiencia en ejecución o supervisión de obras, quien la presidirá.

- Delegados supervisores, arquitectos e ingenieros civiles colegiados, con experiencia en ejecución o supervisión de obras, que serán designados, en proporciones iguales, por las filiales del CAP y del CIP.

59.3 La municipalidad determinará el número de delegados supervisores que sea necesario, en función de la demanda de licencias de obra y solicitará su designación a las filiales de los colegios profesionales.

59.4 Los delegados supervisores del CAP y del CIP supervisarán las obras por estricto orden de aprobación de las licencias o del inicio de la obra de acuerdo con un rol que se definirá de mutuo acuerdo o por sorteo.

59.5 El Supervisor verificará que la obra se ejecute de acuerdo al proyecto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del presente Reglamento. Si de esta supervisión se desprendiera alguna trasgresión que deba ser rectificada por el responsable de obra, el Supervisor la hará constar en el Informe de Supervisión correspondiente. Las observaciones serán comunicadas a la dependencia de control urbano, que será responsable de velar por su acatamiento.

Comentario

El artículo 59 regula la composición, designación y funciones de la Comisión Técnica Supervisora de Obra en las municipalidades. Establece que dicha comisión está integrada por un funcionario municipal (arquitecto o ingeniero civil colegiado) que la preside y por delegados supervisores designados paritariamente por las filiales del CAP y del CIP. Su función es verificar que la ejecución de la obra se ajuste al proyecto aprobado e informar de las transgresiones detectadas.

Temas: supervisión técnica de obra, comisiones técnicas municipales, delegados profesionales colegiados, conformidad con proyecto aprobado, control urbano y edificatorio, responsabilidad técnica del supervisor