Artículo 58. Comisión Técnica Calificadora de Proyectos
58.1 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos cumplirá las siguientes funciones:
a) Revisar y calificar los anteproyectos y proyectos de todo tipo de obra, que se sometan a su consideración, de conformidad con los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y las normas de edificación vigentes.
b) Absolver las consultas que formulen los interesados sobre aspectos de carácter técnico y normativo, referentes exclusivamente a los alcances de los parámetros urbanísticos y/o edificatorios y normas de edificación vigentes.
c) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto a los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y las normas de edificación vigentes.
d) Fundamentar sus dictámenes cuando observe o desapruebe un anteproyecto o proyecto.
e) Resolver, en primera instancia, los recursos de reconsideración en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentado el respectivo recurso.
58.2 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de las municipalidades provinciales, además de lo señalado en el inciso anterior, cumplirá las siguientes funciones:
a) Absolver las consultas sobre la aplicación de planes urbanos vigentes o proyectos urbanísticos integrales.
b) Resolver, en segunda y última instancia, los recursos de apelación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción del expediente los recursos de apelación sobre aspectos técnicos sometidos a la comisión.
58.3 En todas las Municipalidades provinciales, así como en las distritales en que sea posible, la composición de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos será la siguiente:
a) El funcionario que será designado por la Municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con experiencia municipal en obras privadas, quien la presidirá.
b) Dos delegados calificadores que serán designados por la filial correspondiente del CAP, uno de los cuales deberá acreditar estudios o experiencia en planeamiento urbano.
c) Tres delegados calificadores que serán designados por la filial correspondiente del CIP, especialistas en estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas.
d) Delegados ad hoc que serán incorporados en los casos previstos en el numeral 62.1 de este Reglamento.
58.4 Las Municipalidades podrán conformar más de una Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, en función de la demanda de Proyectos, fijando el turno en que alternarán.
58.5 Los delegados calificadores atenderán los expedientes, en estricto orden de ingreso, dando preferencia a los que reingresen por subsanación de observaciones.
58.6 Las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos son órganos colegiados, cuyo funcionamiento se regula por los Artículos 95 al 102 de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, así como por el Reglamento de las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos aprobado por Resolución Viceministerial Nº 003-2000-MTC/15.04 y su modificatoria por la Resolución Viceministerial Nº 008-2005-VIVIENDA/VMVU.
Comentario
El artículo 58 define las funciones, competencias y composición de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, órgano colegiado municipal encargado de revisar y calificar anteproyectos y proyectos de obras conforme a parámetros urbanísticos, edificatorios y normas vigentes. Establece diferencias entre las funciones de comisiones distritales y provinciales, así como el procedimiento para resolver recursos de reconsideración y apelación.
Temas: control técnico de proyectos, órganos colegiados municipales, parámetros urbanísticos y edificatorios, recursos administrativos de reconsideración y apelación, participación de colegios profesionales, licencia de obra