Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

Artículo 56. Valor de la obra

El valor de la obra se obtendrá de la siguiente forma:

a) Para edificación nueva o ampliación, con base en los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para Costa, Sierra y Selva, según corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los índices aprobados por el INEI, cuya fotocopia entregarán las municipalidades tal como se establece en el numeral 45.4 de este Reglamento.

b) Para remodelación, modificación, reparación, puesta en valor y cercado, con base y en proporción a los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para Costa, Sierra y Selva, según corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los índices aprobados por el INEI, solo en casos que no sea posible establecer una proporción con estos valores se presentará un presupuesto de obra con valores unitarios tomados de una revista especializada, adjuntando copia de la páginas de este documento.

c) Para demolición, con base en los Valores Unitarios indicados en el inciso a), actualizados, aplicando el máximo de las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación.

Comentario

El artículo establece el método de cálculo del valor de la obra para fines de obtención de licencia, diferenciando tres regímenes: edificación nueva o ampliación, intervenciones menores (remodelación, modificación, reparación, puesta en valor, cercado) y demolición. El valor determina el arancel administrativo y otros costos asociados al procedimiento de licencia.

Temas: valor de obra, valores unitarios oficiales, actualización de costos, arancel administrativo, licencia de construcción, tipología de intervención edificatoria